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Conoce tus derechos como consumidor durante el Estado de Alarma

Después de casi un mes de confinamiento, el coronavirus ha cambiado nuestros hábitos, nuestras agendas y nuestros planes, pero la situación parece estar remitiendo y pronto podremos recuperar nuestras vidas.

Mientras tanto, hasta que este momento llegue, tenemos que reajustar y organizar nuestros asuntos.

A continuación, os damos una serie de pautas para que podáis conocer vuestros derechos como consumidores ante las situaciones provocadas por la emergencia del coronavirus y en concreto Las Medidas Urgentes y Extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

CANCELACIÓN DE VIAJES

El Real Decreto permite a las compañías aéreas ofrecer bonos o vales sustitutorios como alternativas al reembolso del billete, pero si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre la compañía  y el cliente, la aerolínea tendrá que proceder a la devolución del dinero.

No obstante, conviene recordar que el actual Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula los derechos de los pasajeros, obliga a la compañía aérea a ofrecer (1) el reembolso de la tarifa integra del billete, o (2) un vuelo alternativo en otra fecha.

Será siempre el pasajero quien podrá escoger la opción que más le convenga y seguirá conservando el plazo de un mes para reclamar frente a la compañía aérea en el caso de que no se le ofrezca este reembolso.

En el caso de viajes combinados, el Real Decreto permite a  las agencias de viajes ofrecer un bono de un año de vigencia a los consumidores afectados por la cancelación de un viaje combinado cuando no hayan recuperado el dinero de sus proveedores, las compañías aéreas o los hoteles.

En cualquier caso, si el cliente no hace uso de este bono en el plazo de un año, la compañía deberá reembolsarle el dinero.

CUOTAS DE GIMNASIOS, COLEGIOS, ACADEMIAS

El Real Decreto establece que, si el  colegio, guardería, gimnasio o academia ha pasado al cobro sus cuotas mientras estaba cerrado y no pudo prestar servicio por la actual situación de emergencia, podrá ofrecer a sus clientes alternativas como bonos o vales sustitutorios que deberán ser aceptados por el cliente.

Como en el caso de los viajes, este Decreto establece que “si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes sobre la prestación alternativa, la empresa procederá a la devolución del dinero”.

PRÓRROGA DE ALQUILERES

 Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que venzan hasta dos meses después de finalizado el estado de alarma podrán ser objeto de una prórroga extraordinaria de hasta seis meses, cuando lo solicite arrendatario.

TELECOMUNICACIONES

Para que los consumidores no se tengan que desplazar, durante el Estado de Alarma a los establecimientos de las operadores de telecomunicaciones el Real Decreto suspende todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

CUOTAS DE GIMNASIOS, COLEGIOS, ACADEMIAS

Conforme al Real Decreto, durante todo el tiempo que dure el estado de alarma, se interrumpirá el plazo de 14 días para la devolución de los productos comprados on-line o de manera presencial.

El cómputo de estos plazos se reanudarán una vez concluido el Estado de Alarma o sus prórrogas.

Para hacer el cálculo en las compras anteriores al 18 de marzo, tendrás que descontar los días transcurridos hasta el 18 de marzo.

En cualquier caso, te recomendamos consultes las políticas de devoluciones. Muchas empresas están extendiendo los plazos de devolución y ofreciendo medidas más flexibles, facilitando a sus clientes la posibilidad de devolver los productos una vez se declare el final del Estado de Alarma.

Esperemos que sea pronto. ¡Mucho ánimo!

El equipo de Reclamaclick.

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